La sociedad vive conectada e Internet forma parte del día a día: ocho de cada diez hogares españoles cuenta con acceso a la Red, según datos del INE. La interactuación constante con el mundo online ha difuminado con los años las barreras de la información privada, que en la actualidad está en manos de numerosas compañías. De esta forma, la mayoría de la población tiene un rastro digital, que en muchos casos se desconoce y en ocasiones puede dar lugar a sorpresas cuando las personas deciden teclear su nombre en un buscador.
Este debate en torno a la privacidad y la necesidad de que las personas controlen su información privada llegó al Parlamento Europeo, que tras mucho debate aprobó el denominado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este marco regulatorio común a todos los países miembros introduce numerosos –y estrictos- estándares y será de aplicación directa a partir del 25 de mayo de 2018.
Además de las compañías, que podrán verse condenadas a pagar cuantiosas multas, los motores de búsqueda también estarán sometidos a esta nueva normativa de protección de datos. De hecho, una de las novedades del RGPD, que ha traído causa de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, es el derecho al olvido, que supone la traslación a los buscadores de los derechos tradicionales de cancelación y oposición. Así, se establece el derecho de las personas a solicitar, en determinados casos, que al teclear su nombre en un buscador no figuren ciertos resultados.
En concreto, el derecho incluye la limitación de la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los motores de búsqueda, aunque la publicación original sea legítima. De esta forma, también se aplicaría en los casos en los que la información sea considerada obsoleta o sin relevancia ni interés público, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el ‘olvido’ no será completo: la información no desaparecerá de Internet. El ejercicio del derecho al olvido solo afecta a los resultados de búsquedas con el nombre de la persona, por lo que los enlaces dejarán de ser visibles solo cuando se busque el nombre de la persona afectada. Por ello, al realizar una búsqueda con un término distinto, los enlaces afectados sí se mostrarán.
Otro aspecto importante del derecho al olvido es que solo afecta a las personas físicas, por lo que las compañías no se podrán ver beneficiadas y solicitar la indexación enlaces a páginas con contenidos que, por ejemplo, puedan afectar a su reputación al teclear su nombre o marca.
Pero ¿qué ocurre con las noticias? La digitalización de noticias publicadas hace años y el vertiginoso desarrollo de los medios digitales también puso de manifiesto la necesidad de abordar la posible retirada de noticias que afecten negativamente a las personas físicas implicadas.
En este punto, el Tribunal Supremo rechazó en una sentencia obligar a los medios a eliminar de sus hemerotecas los nombres y apellidos de personas condenadas en el pasado, afirmando que supondría “una restricción excesiva de la libertad de información”. Por ello, los medios deberán tomar medidas para que estas noticias no aparezcan en Internet, pero no las suprimirán de sus archivos.
De hecho, el Supremo subrayó que el derecho al olvido no permite “que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida”.
Es decir, se puede limitar el resultado de las búsquedas, pero Internet deja una huella difícil de borrar. Pese a ello, el RGPD dibuja un horizonte en el que las personas tendrán un mayor control sobre su privacidad, y especialmente, de los datos que manejan las compañías. Unos aspectos positivos que sin embargo implicarán un alto esfuerzo de adaptación por parte de las empresas.
Deja un comentario