Adiós, Beckham

Artículo escrito por Miquel Terrasa.

La reforma del IRPF pondrá fin a la llamada “Ley Beckham”

La norma ha generado la imagen de que era una específica para el mundo del fútbol, cuando ahora vemos que no era así.

Ya hace tiempo que estas dos figuras del fútbol abandonaron la piel de toro, pero nos dejaron un legado que está a punto de morir: la llamada Ley Beckham (o Ley Ronnie, según el barrio en que uno viva).

Recordemos que se trataba de un régimen especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que pretendía atraer talento de todo tipo a España, permitiendo que un no residente desplazado con motivo de un contrato de trabajo tributase aquí según las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): solo se pagaba sobre las rentas de fuente española, a un tipo que empezó siendo el 24% y a día de hoy es del 24,75%. Adicionalmente, la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), sólo lo era por obligación real: por aquellos bienes situados en nuestro territorio.

Esta norma tuvo una enorme incidencia en la industria futbolística, que fue la que obtuvo mayor provecho de la misma. Generó que los clubes españoles obtuvieran una ventaja competitiva frente a los extranjeros, por cuanto el coste fiscal de la contratación bajaba de los tipos marginales de entonces (del año 2005 en adelante), cercanos al 50%, hasta un fabuloso 24%. Y sabemos todos que el coste fiscal es del empleado, pero en un mercado donde las referencias salariales son netas, este porcentaje era ciertamente ventajoso.

Pasado un tiempo, la Administración decidió limitar esta norma, aplicando en 2010 un límite cuantitativo a “retribuciones previsibles” de 600.000 euros: significa que aquellos que fuesen a percibir previsiblemente más de esa cantidad anual, no podrían solicitar la aplicación del régimen. Es la que solemos llamar la modificación CR7, dado que pudo continuar con el sistema previo, al haber llegado a España con anterioridad a 1 de enero de 2010.

Y pasado más tiempo, nos llega el Anteproyecto de Ley por el que se modifica, entre otras, la Ley de IRPF. Se encuentra en estos momentos en los preceptivos trámites de información pública y dictámenes de órganos consultivos. Y de golpe nos ha dejado sin nuestro querido Beckham: se mantiene el régimen a nivel general, pero con la exclusión expresa de “la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio”. Como decía aquel simpático entrenador, “no hay mucho más que decir”.

¿Qué ha llevado a tomar la decisión?

¿Qué ha llevado al legislador a aplicar esta decisión? No entendemos que un análisis de nuestro entorno, donde existen normas similares con exclusión directa de deportista profesional (Portugal), o sistemas de aplicación de tipos reducidos en escalas progresivas (Holanda), o regímenes especiales para residentes sin vocación de permanencia (Reino Unido), pueda llevar a una conclusión firme.

Quizás lo determinante pueda ser la imagen de abuso que ha imperado estos años con la citada Ley Beckham, cuando no era más que la aplicación legal de una norma existente; lo que ha generado la imagen de que era una norma específica para el mundo del fútbol, cuando ahora vemos que no era así, por excluirse expresamente y mantenerse (e incluso ampliarse a administradores no accionistas) en el resto de sectores.

Quizás se pueda influir de alguna manera, antes de la aprobación definitiva de la Ley, para que se sigan incluyendo a los deportistas profesionales, más cuando el sistema se ha modificado levemente, haciendo tributar a un tipo fijo del 45% a las rentas por encima de los 600.000 euros. Ello contribuiría a fortalecer la industria del fútbol, por cuanto podría contar con un régimen atractivo para los no residentes desplazados, y tampoco supondría un coste importante para las arcas.

El partido ha empezado, quizás podamos llegar a la prórroga.