Han pasado ya cinco años desde que la Comisión presentó su propuesta original para la implementación de un sistema de base imponible consolidada común en el Impuesto sobre Sociedades allá por 2011. El fracaso del proyecto original motivado sin duda por su excesiva ambición ha hecho que en esta ocasión la Comisión plantee una aproximación gradual, más realista, pero no exenta de problemas.
Lo realista en este momento posiblemente es centrarnos exclusivamente en la primera fase del proyecto, es decir, la propuesta de armonización de las reglas de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en toda la Unión Europea.
A diferencia de lo acaecido en 2011, el proyecto actual se presenta como régimen obligatorio para compañías pertenecientes a grupos mercantiles con una cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros, y al que podrían adherirse opcionalmente el resto de compañías de menor tamaño.
Estamos pues ante una propuesta que avocaría a la coexistencia simultánea de dos regímenes tributarios referentes al Impuesto sobre Sociedades, uno nacional para la mayoría de las empresas y otro armonizado para las sociedades pertenecientes a los grandes grupos multinacionales, así como para el resto de compañías adheridas voluntariamente al mismo (aspecto éste que entendemos resultará problemático dada la oposición mostrada en el pasado por diferentes Estados, entre ellos España, a aceptar la existencia de dos sistemas alternativos entre los que se pudiera optar).
En lo que se refiere al contenido del régimen, lo cierto es que la reforma parece introducir diferentes cambios bastante relevantes respecto de su predecesora comenzando por su filosofía general ya comentada.
La nueva propuesta parte del carácter tributable de todos los ingresos salvo excepción expresa, lo que afecta también a los ingresos por dividendos y plusvalías procedentes de acciones que en el proyecto anterior se dejaban al margen del sistema, contemplándose ahora para ellos una exención limitada a las rentas procedentes de participaciones superiores al 10% (sistema éste sensiblemente peor al que actualmente contemplan los diferentes sistemas nacionales).
Merece también reseñarse los esfuerzos para acabar con el diferente tratamiento tributario del binomio deuda/equity. Por una parte, se recogen las diferentes normas de limitación a la deducibilidad de intereses ya conocidas en los diferentes Estados miembros y en las últimas iniciativas de la Comisión (tratamiento de híbridos, limitación de la deducibilidad de intereses mutomando como referencia porcentaje del EBIDTA, tratamiento de intereses satisfechos a Estados de baja tributación, etc.) y por otra parte, y esto es lo realmente novedoso, se prevé introducir una deducción nocional sobre la capitalización con recursos propios.
Otra gran novedad es el sistema de deducción de pérdidas trasnacionales con recaptura. La Comisión en su propuesta pretende suplir la transición hacia una futura y deseada “fase II” de su proyecto, en el que se implementaría el sistema de consolidación europea (ahora relegado a un futuro hipotético) con un régimen “temporal” que permitiría la deducción de las pérdidas obtenidas en filiales situadas en el extranjero, reintegrando dichas pérdidas en forma obligatoria a medida que la filial obtenga beneficios u, obligatoriamente, una vez transcurridos una serie de años.
En el capítulo de incentivos, la propuesta realiza una atrevida apuesta por el I+D, permitiendo, junto a la deducción del gasto, una “superdeducción” del 50% del gasto incurrido (sobre los primeros 20 millones de euros de gasto), y del 25% a partir de dicha cifra. En el caso de “startups”, estos porcentajes se incrementan hasta el 100%.
El proyecto también mantiene algunos aspectos ya contemplados en la propuesta de 2011, como el sistema de pool de amortizaciones (si bien se restringen los activos incluidos en el pool).
Estamos ante un proyecto que, pese a mantener su denominación, está inspirado por una filosofía absolutamente diferente a la de su predecesor. Es evidente que el fracaso de la propuesta anterior y todo lo acaecido en estos años (BEPS, asuntos FIAT, Starbucks o Apple) han motivado que la Comisión persiga ahora un objetivo absolutamente diferente al de la propuesta de 2011. Esta vez se trata de conseguir homogeneizar la tributación de las multinacionales en el ámbito de la Unión Europea.
Está por ver si esta vez la Comisión tendrá más suerte que en el pasado o si el proyecto corre la misma suerte que su antecesor. Es obvio que con el nuevo enfoque y al haber postergado el régimen de consolidación, la Comisión pretende esquivar gran parte de la oposición que motivó el proyecto de 2011, y que a priori debería existir un mayor consenso entre los Estados miembros sobre el conjunto de reglas propuesto. Adicionalmente, la salida de Reino Unido de la Unión Europea elimina a uno de los grandes opositores al proyecto. No obstante, la experiencia nos demuestra que alcanzar la unanimidad o incluso una mayoría cualificada en un proyecto tan ambicioso siempre es difícil. En los próximos meses saldremos de dudas.
Autor: Julio César García es Socio responsable de Fiscalidad Corporativa en KPMG Abogados
Deja un comentario