La cumbre que el G-20 acaba de celebrar en Brisbane (Australia) ha reflejado, una vez más, su doble preocupación por el crecimiento económico y la estabilidad financiera.
El G-20 pretendió evitar, desde el comienzo, que se repitieran los efectos destructivos de la crisis de 1929, apostando por la coordinación de las políticas monetarias, fiscales y comerciales. Pasado el peor momento de la crisis, la preocupación por el crecimiento pasa a primer plano, tal vez por las dudas sobre la economía europea y de algunos países emergentes.
Por otro lado, y utilizando al Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) como brazo ejecutor (junto con el auténtico regulador financiero internacional, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea), el G-20 ha impulsado una ambiciosa reforma de la regulación financiera global. La pieza fundamental de esa reforma destinada al fortalecimiento de las entidades fueron los acuerdos de Basilea III (ya incorporados al derecho español), orientados a incrementar el volumen y calidad de su capital, reforzar sus posiciones de liquidez a corto y medio/largo plazo y limitar su endeudamiento.
Sin embargo, el FSB dio un paso más y se adentró en el ámbito de la resolución bancaria. En un primer momento, se trataba de que todos los Estados dispusieran de los instrumentos jurídicos necesarios para acometer un proceso de resolución con garantías, incluyendo el sacrificio de accionistas y distintos tipos de acreedores privados (bail-in). Para ello, el FSB publicó en octubre de 2011 un informe sobre las características que un ordenamiento jurídico debía cumplir para que pudiera considerarse que disponía de un sistema efectivo de resolución bancaria (Key Attributes of Effective Resolution Regimens for Financial Institutions).
Siguiendo esos criterios, la Comisión Europea elaboró una propuesta de Directiva en junio de 2012 (aprobada en mayo de este año), que España adoptó tempranamente ese mismo verano por imperativo del MOU.
Pues bien, el FSB ha elevado al G-20 un informe sobre el estado de progreso de la reforma de los regímenes y planes de resolución, que incluye a España (y no a otros Estados europeos que no han transpuesto aún la Directiva) entre los países que han adoptado esos estándares mínimos de resolución bancaria efectiva (Estados Unidos, Japón y Suiza). Pero, sin duda, esa preocupación por la capacidad de resolución de los bancos es más intensa en el caso de las entidades sistémicas globales (GSIFIs), para las que la agenda ha sido siempre más ambiciosa tanto en términos de capital como, y no en menor medida, en cuanto a su capacidad de someterse a un proceso de resolución que no pusiera en riesgo el cumplimiento de sus funciones esenciales y no conllevara la aportación de fondos públicos.
Así, en septiembre de 2013 el FSB publicó un informe titulado Progress and Next Steps Towards ‘Ending Too Big To Fail’ (TBTF), que incluyó la obligación de que las GSIFIs realicen a mediados de 2015 una evaluación de su resolubilidad y capacidad de recapitalización, aspectos éstos en los que la Directiva europea ya ha realizado un avance. También surgió la idea de imponerles requerimientos adicionales de capital que pudieran contribuir a su capacidad de absorción de pérdidas, más conocida inicialmente como G-LAC y, desde hace algunas semanas, como TLAC (Total Loss Absorbing Capacity), aspecto sobre el que el FSB ha sometido a consulta pública un documento el pasado 10 de noviembre.
El documento plantea que las GSIFIs (con la única –y llamativa– excepción de las de países emergentes) cumplan requerimientos de capital en Pilar I y en Pilar II muy por encima de los de Basilea III, a través de instrumentos financieros con capacidad contrastada de absorción de pérdidas (activos elegibles) que, en algunos casos, habrían de situarse en entidades distintas a las GSIFIs (TLAC externo).
Otro aspecto sensible se refiere al modo en que dichas obligaciones deben cumplirse dentro de un grupo y cómo afectan a sus filiales más importantes (materiales).
En definitiva, el G-20 pone sobre la mesa medidas destinadas a favorecer el crecimiento económico, la creación de empleo y la reactivación del crédito a la vez que endurece los requerimientos regulatorios a las grandes entidades.
No es de extrañar por ello que algunas de las preguntas del documento sometido a consulta se refieran, precisamente, a los efectos de estos nuevos requerimientos sobre el coste de financiación de las GSIFIs y, por extensión, sobre su capacidad de dar crédito.
Sin embargo, creo que existe otra pregunta: si los requerimientos regulatorios y las condiciones financieras actuales limitan la rentabilidad de los bancos, ¿no terminará ello por afectar a su capacidad de captar nuevo capital en competencia global con otros emisores?
Y es que el equilibrio entre crecimiento económico y estabilidad financiera es tan complejo como crucial.
Autor: Francisco Uría: Socio responsable del sector Financiero de KPMG en España
Foto: EFE
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