Comienza el nuevo año y entra en vigor un importante paquete de modificaciones fiscales. Modificaciones puntuales en el IVA, en IRPF y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con mayor y menor calado… y un nuevo Impuesto sobre Sociedades. El Impuesto sobre Sociedades tal y como lo conocíamos tenía ya veinte años y durante su vida ha sido modificado parcialmente en más de setenta y cinco ocasiones. Casi cuatro veces al año. El nuevo Impuesto que lo va a sustituir, publicado hace apenas tres semanas en el BOE como Ley 27/2014 y que entrará en vigor con el año nuevo 2015, durante este mes de diciembre (antes de su entrada en vigor) ya va a ser objeto de su primera modificación, por enmienda a la Ley de Presupuestos.
Por tanto, ahora que ya conocemos la nueva ley fiscal nos tenemos que preguntar: ¿por dónde va a ir la siguiente modificación? ¿Qué nos deparará 2015 al respecto?
Les sugiero quedarse con un concepto: BEPS. Más tarde o más temprano experimentaremos sus efectos y vale la pena dedicarle un minuto. Bajo estas siglas (que responden a Erosión de Bases Imponibles y Deslocalización de Beneficios) se agrupan los esfuerzos conjuntos de las autoridades fiscales de los treinta y cuatro países de la OCDE más ochenta países emergentes que se han sumado a la iniciativa, para finalizar en el segundo semestre de 2015 un paquete de quince documentos oficiales con tres propósitos:
BEPS reconoce expresamente que un elemento esencial de la soberanía de una nación es el establecimiento de su sistema fiscal y por eso no pretende dictar instrucciones acerca de tipos impositivos. La motivación inicial que dio origen a este proyecto era impactar en las jurisdicciones fiscales que acogen la inversión extranjera sin requerirle ningún sustrato económico, aunque el trabajo realizado va mucho más allá de esta intención.
Las diferencias entre los sistemas fiscales establecidos por cada país ofrecen ventajas que muchas empresas pretenden aprovechar. Son decisiones empresariales legítimas amparadas en la legalidad vigente. Por eso se insiste en que el proyecto BEPS no va dirigido a las empresas que incumplen sus obligaciones tributarias (evasión fiscal), comportamiento rechazable que se ataca a otro nivel principalmente mejorando los intercambios de información entre países; BEPS se dirige a todas las empresas y a todos los modelos de negocio, especialmente cuando la internacionalización del proceso de cadena de valor pudiera facilitar el ubicar el beneficio donde menos se tributa.
Esta iniciativa de la OCDE representa la primera vez que un debate de este tipo ha alcanzado el más alto nivel político e institucional. Las autoridades fiscales reunidas parten del reconocimiento que este aprovechamiento de «lagunas» fiscales es plenamente legal. Y entonces ¿por qué preocuparse? Pues fundamentalmente porque entienden que el marco fiscal internacional debe ser homogéneo y que las empresas internacionalizadas no deben tener más oportunidades fiscales que las que tan sólo operan dentro de un mercado doméstico.
En resumen, las actividades económicas deberán gravarse en el lugar donde se generen los beneficios (es decir, donde se produce la incorporación de valor al producto), impidiendo que las empresas separen las bases imponibles de las actividades que las generan.
Como estamos hablando de diferencias entre legislaciones, deben ser los Estados en conjunto quienes revisen este sistema fiscal global, pero no desde una perspectiva nacional, ni siquiera bilateral como es lo normal. La única forma de abordar estas reformas sin que repercutan negativamente en la recuperación económica de un país es actuar todos a la vez, y por eso en enero de 2015 ya se va a convocar una conferencia internacional para abordar por primera vez en la historia un tratado multilateral en materia fiscal, con vistas a modificar en un solo acto toda la red de tratados bilaterales que tiene suscrito España con el resto de países.
Autor: Leopoldo Delgado, Director del Área Fiscal de KPMG
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